Que el señor
MANUEL BEJARANO MARIQUE, en calidad de Presidente
de la Junta Directiva Nacional de la "ASOCIACIÓN
NACIONAL DE PENSIONADOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA",
con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E.,
solicita de este Ministerio se reconozca Personería
jurídica a dicha Organización,
Que el peticionario acompaña a su solicitud,
copias debidamente autenticadas del Acta en la cual
consta la manifestación de voluntad de las
personas que declararon constituida la entidad, eligieron
sus dignatarios, y aprobaron los estatutos que la
van a regir, reglamentos que allega igualmente en
copias autenticadas y en los cuales se establece que
la Asociación tiene por objeto, trabajar por
el establecimiento de normas tendientes a elevar el
nivel cultural, económico y social de sus afiliados
e interesarse por los demás aspectos que se
relacionen con el mejoramiento y defensa de los mismos;
servir de vehículo de acercamiento entre los
asociados, sobre bases de justicia, mutuo respeto
y subordinación a la ley, velando por la dignidad
del pensionado y procurando el progreso de sus afiliados;
promover la ayuda a los asociados, en casos de enfermedad,
invalidez, calamidad etc.
Que la Gobernación de Cundinamarca por cuyo
conducto se formuló la petición de que
se trata, emitió concepto favorable al reconocimiento
de Personería solicitado;
Que la organización de la entidad mencionada
se ajusta a las disposiciones del Título 36,
Libro Primero del Código Civil, y la documentación
allegada cumple con los requisitos exigidos al efecto
por el Decreto 1510 de 1944;
Que por las razones expuestas es procedente habilitar
a la Asociación en referencia para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles.
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconócese
personeria jurídica a la entidad denominada
"ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DEL
BANCO DE LA REPÚBLICA" con domicilio
en la ciudad de Bogotá, D.E..
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébanse
los estatutos de la citada entidad y ordénase
la inscripción de su Junta Directiva, cuyo
Presidente llevará la representación
Legal de la Asociación.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente
Resolución surtirá sus efectos quince
(15) días después de publicada en el
Diario Oficial (ART. 4o. Decreto 1326 de 1922.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
dada en Bogotá D.E., a 31 de oct. de a974.
(FDO)
ALBERTO
SANTOFIMIO BOTERO |
(FDO)
El Secretario General,
La Reslución contenida en la presente copia
es auténtica .
Bogotá D.E., a los doce (12) días del
mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve
(1979).
JULIO
C. MORALES M
Abogado de la Oficina Jurídica. |
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